CARTAS AL EDITOR
Ley de cobertura universal de enfermedades de alto costo
Law of universal coverage of high-cost diseases
Isabel Parra-Baltazar1,a, Claudia Pinto-Dongo1,a, Sara Quispe-Iporra1,a
1 Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Lima, Perú.
a Estudiante de Medicina
Sr. Editor. Las enfermedades de alto costo, tambiénllamadas "enfermedades catastróficas", constituyen un conjunto limitado de patologías de baja prevalencia que tiene un alto impacto económico. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades catastróficas son aquellas enfermedades cuyo tratamiento involucra un costo directo mayor al 40% del ingreso del hogar. Estas enfermedades requieren procedimientos complejos tanto para el diagnóstico como para el tratamiento. Entre los países de América Latina con mayores ingresos, Uruguay es uno de los que más ha avanzado en este tema, es así que en 1980 creó el Fondo Nacional de Recursos (http://www.fnr.gub.uy/que_es_fnr) que brinda cobertura universal a las enfermedades de baja prevalencia (1).
En Chile existe la Ley Ricarte Soto que establece una cobertura universal para los usuarios de los distintos sistemas previsionales de salud, indistintamente de su nivel socioeconómico. Se toma en cuenta el diagnóstico y tratamientos con efectividad probada de once enfermedades de alto costo, con un 100% del financiamiento. Actualmente, se encuentra en la primera etapa de aplicación, se estima que pueda beneficiar a más de 4000 usuarios y en el transcurso del tiempo añadir otras enfermedades (2).
En el Perú, el Ministerio de Salud (MINSA) cuenta desde el 2002 con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), el cual financia una serie de enfermedades de alto costo (siete tipos de cánceres más frecuentes, el tratamiento integral de la insuficiencia renal crónica y enfermedades raras y huérfanas) en personas en pobreza (3). El seguro social (EsSalud) cuenta con una amplia cobertura para sus asegurados (en su mayoría trabajadores formales), pero no cubre medicamentos fuera de su petitorio farmacológico. Por otro lado, las entidades prestadoras de salud (EPS) no brindan una cobertura para enfermedades catastróficas ni para ciertas enfermedades genéticas, debido a que su cobertura es limitada. Por ejemplo, dentro de sus planes de aseguramiento no cubren a los modificadores de respuesta biológica para diagnósticos no oncológicos, tampoco cubren tratamientos biológicos, ni la sustitución hormonal en casos de trastornos del crecimiento (4,5).
Es por ello, que ante esta desigualdad manifiesta en el Perú, es importante dar énfasis en la implementación de propuestas que permitan la creación de sistemas de protección financiera que garanticen el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de alto costo, sin importar la situación económica del poblador, debido a que la salud es un derecho universal.
Es importante tomar en consideración la Ley Ricarte Soto implementada en Chile, el cual permite la cobertura de tratamientos de enfermedades catastróficas a nivel nacional, independientemente del seguro con el que cuente el ciudadano. De esta manera, se convierte en una herramienta financiera "solidaria" que finalmente disminuiría las inequidades y desigualdades.
Fuentes de financiamiento: autofinanciado.
Conflictos de interés: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Tobar F, Hamilton G, Olaviaga S, Solano R. Documento de Trabajo N° 100. Un seguro nacional de enfermedades catastróficas: fundamentos para su implementación. Buenos Aires: CIPPEC; 2012.
2. Ministerio de Salud de Chile (MINSAL). Ley Ricarte Soto [Internet]. Santiago; MINSAL; 2016 [citado el 28 de enero de 2016]. Disponible en: http://leyricartesoto.fonasa.cl/.
3. Ministerio de Salud del Perú. Informe anual 2013. Fondo Intangible Solidario de Salud. Lima: MINSA; 2013.
4. Rímac Seguros. Condiciones, Exclusiones y Limitaciones V01. 2016 [Internet]. Lima: Rímac Seguros; c2016 [citado el 28 de enero 2016]. Disponible en: http://www.rimac.com.pe/uploads/Exclusiones_EPS_2016.pdf.
5. Pacífico Seguros EPS. Exclusiones y Limitaciones [Internet]. Lima; Pacífico Seguros; c2016. [citado el 28 de enero 2016]. Disponible en: https://www.pacifico365.com/exclusiones.
Correspondencia:
Sara Grecia Esperanza Quispe Iporra
Dirección: Calle Treinta, 285 San Isidro. Lima, Perú
Teléfono: (+511) 985600713
Correo electrónico: sqhallkay@gmail.com
Recibido: 02/02/2016
Aprobado: 09/03/2016