Cartas al Editor

Seguro complementario de trabajo de riesgo en personal de salud

Complementary occupational risk insurance for health care personnel


Manuel Landa-Romero1,a, Cristiam Ramos-Ascona2,a, Santiago Hidalgo-Contreras 1,b


1 Servicio de Salud Ocupacional Cobriza, Doe Run Perú. Huancavelica, Perú.

2 Centro Médico Ocupacional Laboral Care SST. Huancayo, Perú.
 

a Médico, diplomado en medicina ocupacional y medio ambiente; b médico, especialista en medicina ocupacional y medio ambiente.


Sr. Editor. A propósito del artículo publicado en su revista en el número 2 del 2013, Mejia et al. informaron la deficiente cobertura de aseguramiento del personal médico del Servicio Urbano Marginal en Salud (SERUMS) (1). Al respecto, es necesario comentar que en el Perú la seguridad social (EsSalud) cubre atenciones de enfermedades y accidentes comunes. Sin embargo, estudios previos en profesionales de la salud peruana, han señalado que los accidentes y enfermedades de origen ocupacional son frecuentes en este grupo profesional, y muchas veces son desatendidos por los empleadores (2,3).

En 1998 se publicó la Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en la cual se establece la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de manera obligatoria para todos los trabajadores. Esta norma contempla atenciones desde la prevención hasta la rehabilitación, así como indemnizaciones y cobertura total de los tratamientos que se requiera. Este seguro, además, alcanza a todas las actividades descritas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Salud de la Seguridad Social, dentro de la cual se encuentran servicios médicos, odontológicos y otras actividades relacionadas con la salud humana (4). Asimismo, la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo establece que el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones, o a consecuencia de él, y que el trabajador tiene derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. La cobertura abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento de la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo (5).

Queda claro, entonces, que los empleadores públicos y privados están en la obligación de brindar al personal de salud un seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el cual debe estar vigente desde el primer día de labores. Además, los empleadores tienen el deber de informar y capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que estarán expuestos en el trabajo.

Actualmente se desconoce la cobertura de los trabajadores de salud con el SCTR, a pesar de ser los más expuestos a sufrir accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de todos los grupos ocupacionales. Es de gran necesidad que tanto el personal de salud como los directivos conozcan la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para exigir su cumplimiento y poder proteger a los trabajadores de los riesgos ocupacionales. Es preocupante, también, que no exista una gestión adecuada de seguridad y salud ocupacional en el primer nivel de atención, siendo los trabajadores que tienen mayor riesgo de accidentes (3).

Fuentes de financiamiento: autofinanciado.

Conflictos de interés: los autores declaran no tener conflictos de interés.
 

Referencias Bibliográficas

1. Mejía C, Quiñones-Laveriano D, Espinoza K, Quezada-Osoria C. Deficiente cobertura de aseguramiento en médicos durante el servicio rural y urbano-marginal en salud . Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2013;30(2):220-3.

2. Cabezas C. Tuberculosis en personal y estudiantes de salud: un tema pendiente para los servicios de salud y la universidad . Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2012;29(2):179-80.

3. Sociedad Peruana de Salud ocupacional. La gestión de los accidentes de trabajo en trabajadores de salud: a propósito de un caso [Internet]. Lima: SOPESO [citado el 18 de julio de 2013]. Disponible en: http://sopeso.org/admin/files/archivos/02112012140048_sopeso_25.pdf

4. Perú, Congreso de la Republica. Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Decreto Supremo 003-98-SA . 13 de abril de 1998.

5. Perú, Congreso de la Republica. Ley 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo . 20 de agosto 2011.
 

Correspondencia: Manuel Landa Romero.

Dirección: Urb. Enrique Rosado Dpto. 404 I Etapa, Huancayo, Perú.

Teléfono: (51) 940421210

Correo electrónico: manuel.landa.romero@gmail.com


Recibido:
03-08-13

Aprobado: 07-08-13