Ley N.º 29459: Ley de los productos farmacéticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

Autores/as

  • Victor Dongo Médico, Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Ministerio de Salud. Lima, Perú.

DOI:

https://doi.org/10.17843/rpmesp.2009.264.1414

Palabras clave:

Legislación de medicamentos, Política nacional de medicamentos, Control de medicamentos y narcóticos, Evaluación de medicamentos, Medicamentos esenciales, Comercialización de medicamentos, Perú

Resumen

La Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios N.° 29459, publicada en noviembre de 2009, orienta la regulación de estos productos sustituyendo al Capítulo III de la Ley General de Salud N.º 26842. A través de esta Ley se ha modificado los aspectos más cuestionados en la Ley N.° 26842, al establecer requisitos para solicitar el registro sanitario de productos farmacéuticos que son necesarios para garantizar su eficacia, seguridad y calidad, incluyendo también los plazos necesarios para su evaluación y que el costo de la tasa por registro sanitario sea en función de lo que implique otorgar dicho registro, lo cual incluye también las actividades de control y vigilancia sanitaria. Así mismo, restablece la exigencia de la autorización sanitaria de funcionamiento, previa al inicio de las actividades, previa inspección para verificar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes. La Ley incorpora también tres capítulos específicos sobre acceso, uso racional de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como un capítulo de investigación.

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Publicado

2009-12-31

Número

Sección

Simposio

Cómo citar

1.
Dongo V. Ley N.º 29459: Ley de los productos farmacéticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Rev Peru Med Exp Salud Publica [Internet]. 2009 Dec. 31 [cited 2024 Jun. 30];26(4). Available from: https://rpmesp.ins.gob.pe/index.php/rpmesp/article/view/1414